Oct 12 2009
¿Quién se encuentra protegido contra la discriminación laboral?
Se prohíbe la discriminación laboral contra “individuos calificados con discapacidades”. Esta definición incluye a los solicitantes y a los empleados. Se considera que una persona tiene una “discapacidad” si posee un impedimento físico o mental que limite de manera sustancial una o más actividades vitales importantes, si tiene un historial de ese impedimento o si se considera que tiene ese impedimento. Asimismo, se encuentran protegidas las personas discriminadas por tener una asociación o relación conocida con una persona con discapacidad.
La primera parte de la definición deja claro que la ADA se aplica a las personas que tengan impedimentos que limiten de manera sustancial las tareas vitales fundamentales como ver, oír, hablar, caminar, respirar, realizar tareas manuales, aprender, cuidarse a sí mismo y trabajar. Una persona con epilepsia, parálisis, infección de VIH, SIDA, un impedimento visual o auditivo sustancial, retraso mental o una discapacidad específica en el aprendizaje está cubierta por la ley, pero una persona con una afección breve no crónica de poca gravedad, como un esguince, la fractura de una extremidad o gripe, por lo general, no está cubierta por la ADA.
La segunda parte de la definición establece la protección de personas con un historial de una determinada discapacidad, por ejemplo, una persona que se ha recuperado de cáncer o de una enfermedad mental.
La tercera parte de la definición protege a individuos que se considere que tengan un impedimento que los limite de manera sustancial, aunque puede ser que no posean dicho impedimento. Por ejemplo, está disposición protegería a una persona calificada con una desfiguración facial grave en caso de que se le negara un empleo debido a que el empleador teme las “reacciones negativas” de los clientes o compañeros de trabajo.
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